(300) 800 3408 anaritaoliveros@gmail.com

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Circular 61 de 2021 del 30 de diciembre de 2021, regulo los valores de las cuotas moderadoras y copagos que regirán en la vigencia 2022, estableciendo los topes máximos por evento y año calendario, expresados en salarios mínimos legales vigentes.

Estos cargos le corresponden a los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes al régimen contributivo, así como los afiliados al régimen subsidiado, con el objetivo de contribuir con el sostenimiento del sistema de salud colombiano.

¿Qué son las cuotas moderadoras y los copagos?

Los copagos son el aporte en dinero que hacen únicamente los afiliados beneficiarios y que corresponde a un porcentaje del valor del servicio. Por su parte, las cuotas moderadoras son el pago que hace el afiliado cotizante y beneficiario, cuando requiere los siguientes servicios de salud. La finalidad de este cobro es regular la prestación de los servicios de salud y estimular su buen uso.

servicios de salud copagos y cuotas moderadoras

En cuanto a la frecuencia con que se realizan estos recaudos, las cuotas moderadoras se cobran al momento de acceder a todos los servicios que por norma están definidos para recibir el aporte. Por otro lado, los copagos se cobran al momento de acceder al servicio pero el valor corresponde a un porcentaje tope tanto por evento, como por monto año.

De acuerdo con el incremento del salario mínimo en un 10,07%, para el 2022, también se establecen nuevos valores que aplican para el pago de cuotas moderadoras y copagos de la salud en las EPS del país.

Vigencia 2022

La cuota moderadora para los afiliados cotizantes será de $3.700 que tengan un salario base menor a 2 salarios mínimos. Para quienes ganen entre 2 y 5 salarios mínimos, el valor será de $14.700 y aquellos con salarios superiores a los 5 salarios mínimos, el monto a pagar será de $38.500. En relación con el valor de los copagos para 2022, se distribuyeron los porcentajes según el rango salarial de la siguiente manera:

Rango de ingresos en SMLMV

Menor a 2 SMLMV

Entre 2 y 5 SMLMV
Mayor a 5 SMLMV

Porcentaje del valor del servicio

11,5%
17,30%
23,00%
Los topes máximos que aplicarán en el régimen contributivo están definidos por el nivel de ingresos de los aportantes dando como resultado lo siguiente:

Tope máximo de los copagos por evento

Rango de ingresos en SMLMV

Menor a 2 SMLMV

Entre 2 y 5 SMLMV
Mayor a 5 SMLMV

Porcentaje del SMLMV (Acuerdo 260)

28.7%
115,00%
230,00%

Tope máximo en 2022 ($)

272.924
1.093.597
2.187.195

Tope máximo de los copagos por año calendario

Rango de ingresos en SMLMV

Menor a 2 SMLMV

Entre 2 y 5 SMLMV
Mayor a 5 SMLMV

Porcentaje del SMLMV (Acuerdo 260)

57.5%
230,00%
460,00%

Tope máximo en 2022 ($)

546.799
2.187.195
4.374.389
servicios de salud copagos y cuotas moderadoras
Los Copagos – Régimen Subsidiado

En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se cobran cuotas moderadoras.

Si bien los afiliados al régimen subsidiado no deben pagar las cuotas mencionadas anteriormente, en ciertos casos deben cancelar copagos por los servicios de salud que se les han brindado. Para 2022, se estableció como máximo el 10% del valor del servicio para los copagos.

Frente al tope máximo de copagos por evento y año calendario 2021-2022, el tope por evento pasa de $454.263 a $475.477, mientras que el tope por año calendario – agregado de copagos del 1° de enero al 31 de diciembre de cada anualidad – pasa de $908.526 a $950.954.

Excepciones

Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas y debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras, ni copagos en dichos servicios. (Art. 6°, Parágrafo 2°, y Art. 7° del Acuerdo 260 de 2004).

En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias (Art. 6°, Parágrafo 1°, Acuerdo 260 de 2004).

La atención inicial de urgencias está exenta del cobro de copagos (Art. 7°, Acuerdo 260 de 2004). Sin embargo, si el paciente utiliza estos servicios sin ser urgencia deberá pagar el valor total de la atención (Art. 10 Resolución 5261 del 5 de agosto de 1994).

Contáctenos:

ANA RITA OLIVEROS 
Buffet de Abogados
Celular: (300 800 3408
info@anaritaoliveros.com